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Pabellón de Arteaga
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Policy
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CODIGO MUNICIPAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGS.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
CAPITULO SEPTIMO
De la Nomenclatura y Números Oficiales
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
ARTICULO 1039.- La asignación, instalación rectificación y cambio de nomenclatura y de números oficiales de cualquier vialidad, parque, plaza, monumento histórico o lugar que lo requiera que se realice en el Municipio de Pabellón de Arteaga, se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto:
I.- Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y trámite para la obtención de números oficiales; y
II.- Establecer los procedimientos para la asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y números oficiales.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
ARTICULO 1040.- Sólo se otorgará nomenclatura o números oficiales a vialidades, parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos, ubicados en asentamientos humanos regularizados.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
ARTICULO 1041.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
I.- Nomenclatura: Los nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2019)
II.- Número Oficial: Es la identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2019)
III.- Directorio de Vialidades: Es el inventario de la nomenclatura asignada a las vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico, y
IV.- Padrón de Números Oficiales: Es el registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
ARTICULO 1042.- La nomenclatura o toponimia urbana se concibe como una expresión de la cultura donde se rescata lo importante de la historia, costumbres, personajes y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
ARTICULO 1043.- La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle. Código Postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, deberán además apegarse a lo siguiente:
I.- En intersección de dos vialidades, un mínimo de cuatro placas; y
II.- En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 1044.- Los promoventes de vivienda y fraccionadores, deberán presentar ante la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, la propuesta de nomenclatura y vialidades, parques, jardines, plazas y/o monumentos históricos, así como de cualquier otro lugar público factible de denominación dentro de tres días hábiles siguientes a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o a la Secretaría de Planeación del Estado, según sea el caso.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 1045.- Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, tomará en cuenta la propuesta del promovente o fraccionador al momento de determinar sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
I.- Análisis de la propuesta de los promoventes y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
II.- Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
III.- Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
IV.- Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; y
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
V.- Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
ARTICULO 1046.- Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente:
I.- Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines y plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios;
Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta un por ciento de los residentes; y
II.- Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras. Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor a diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y un por ciento de los residentes de la zona en un radio tres cuadras.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
ARTICULO 1047.- Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan;
II.- Tratándose de hombre o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y
III.- Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 1048.-Toda solicitud de nomenclatura oficial deberá apegarse al siguiente procedimiento:
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
I.- Presentada la solicitud por escrito, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este libro y demás disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
II.- Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
III.- Cuando el dictamen sea positivo se turnará a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para incorporarlo a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria de Cabildo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
IV.- Sometida a la consideración del Cabildo se propondrá para su aprobación; y
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
V.- Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
ARTICULO 1049.- Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda y a los Directores de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz; del Registro Público de la Propiedad y Comercio; de Finanzas del Municipio; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
ARTICULO 1050.- La instalación de números oficiales deberá apegarse a lo siguiente:
I.- En inmuebles construidos deberán colocarse en el exterior, al frente de la construcción junto al acceso principal;
II.- En los condominios horizontales públicos o privados, se asignará un sólo número oficial exterior y una numeración progresiva en el interior para cada vivienda o local;
III.- En condominios públicos o privados de tipo mixto, se asignará un sólo número exterior y para su interior se establecerá una letra por edificio y una numeración progresiva por cada vivienda o local;
IV.- Los números oficiales en ningún caso deberán ser pintados sobre muros, bloques, columnas y/o en elementos de fácil destrucción. Deberán además ser de materiales no degradables con la intemperie;
V.- Las placas deberán ser de tipo de fuente legible y permitir una fácil lectura a un mínimo de veinte metros;
VI.- La numeración deberá ser progresiva al inicio de la vialidad y con un mínimo de veinte metros;
VII.- Para cada manzana se deberá reiniciar la numeración progresiva, con el número de la centena siguiente;
VIII.- La secuencia de la asignación deberá otorgarse desde el primer número en pares para la acera izquierda y en nones para la acera derecha, teniendo siempre como orientación al número ciento uno como el primero para la construcción de la acera derecha, tomando como referencia de orientación del inicio el centro de la ciudad a partir de los siguientes ejes:
IX.- Las placas de numeración deberán colocarse en una altura mínima de dos metros y un máximo de dos metros con cincuenta centímetros a partir del nivel de la banqueta;
X.- Cuando existan manzanas con diferente longitud, deberá prevalecer la numeración progresiva que dicte la manzana de mayor longitud;
(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
XI.- Cuando exista longitud en manzanas con traslapes constantes, la asignación de la numeración quedará sujeta al dictamen que emita la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; y
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
XII.- Cuando las cabeceras de manzanas de una glorieta o plaza cuenten con nomenclatura propia y existan varias construcciones con acceso a éstas, se asignará una nueva numeración en nones con una sola centena, bajo la nomenclatura de la glorieta o plaza.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 1051.- Los particulares, promoventes o fraccionadores deberán presentar solicitud por escrito para la asignación de números oficiales, misma que contendrá:
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
I.- Cuando se trate de un fraccionamiento o condominio, el original con dos copias del plano del fraccionamiento o condominio, con certificación de la autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral según sea el caso; copia de escritura pública de las áreas de donación a favor del H. Ayuntamiento; recibo del pago de derechos municipales por las obras de urbanización; y, recibo de pago de los derechos por asignación de números oficiales;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
II.- Cuando se trate de propietarios de predios individuales, copia certificada del documento que acredite la propiedad, copia del último pago de impuesto predial y constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística y
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
III.- Cuando el promovente o fraccionador tramite los números oficiales de forma previa a las construcciones, para que el adquirente de los inmuebles reciba las placas correspondientes de los números, deberá presentar el documento en original de la boleta de asignación del número que le entregará el promovente o fraccionador.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 1052.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano autorizará números oficiales al solicitante, cuando el fraccionador o promovente haya cumplido con los requisitos del dictamen de autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o la Secretaría de Planeación Estatal en el ámbito de su competencia y de la legislación urbana aplicable;
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
ARTICULO 1053.- Son causas de rectificación de número oficial:
I. Cuando la boleta de número oficial contenga errores de asignación;
II. Cuando la numeración en la vía pública, no sea consecutiva o se encuentre duplicada; y
III. Cuando una misma vialidad hubiera tenido varias nomenclaturas y se motive la generalización a una sola.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
ARTICULO 1054.- Todas las solicitudes deberán de contener los siguientes requisitos:
I. Copia del documento que acredite la propiedad;
II. Copia del último pago predial;
III. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; y
IV. Cuando se trate de subdivisiones o fusiones deberá acompañar el documento que acredite la autorización de las mismas según corresponda.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 1055.- Son causas de Ratificación de número oficial cuando se requiera para comprobar la inexistencia de error en el número oficial así mismo en la nomenclatura, incluyendo la certificación de cambio del nombre en determinado tiempo de una vía pública, se deberá presentar, para poder expedirse este documento, solicitud por escrito ante la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, señalando los hechos y motivos que lo apoyan y comprobante que acredite la propiedad del interesado.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 1056.- Una vez satisfechos los requisitos que establece el presente capítulo, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano procederá a expedir un documento en el que se incluirá el número oficial y las placas correspondientes, debiendo presentar el original de la boleta y en su caso la constancia de compatibilidad urbanística y la licencia de construcción.