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Settlement Name
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Calvillo
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Yes
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Policy
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CÓDIGO MUNICIPAL DE CALVILLO, AGUASCALIENTES
CAPÍTULO II
Del Ayuntamiento
Artículo 24.- EL Ayuntamiento del Municipio de Calvillo tiene como función general, el gobierno del Municipio y como atribuciones y facultades las siguientes:
XV.- Autorizar la nomenclatura de las calles, parques, jardines y demás espacios públicos, en los términos del presente Código o el Reglamento Municipal correspondiente, así como la numeración de manzanas y lotes;
LIBRO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO (REFORMA P.O. 28/10/19)
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO VII
De la Nomenclatura y Números Oficiales
Artículo 1249.- La asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y de números oficiales de cualquier vialidad, área de circulación, parque, plaza, monumento histórico o lugar que lo requiera que se realice en el Municipio de Calvillo, se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto:
I.- Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y trámite, para la obtención de números oficiales; y
II.- Establecer los procedimientos para la asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y números oficiales.
Artículo 1250.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
I.- Nomenclatura: Los nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos;
II.- Numero Oficial: A la identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública o áreas de circulación;
III.- Directorio de Vialidades: Es el inventario de la nomenclatura asignada a vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico; y
IV.- Padrón de Números Oficiales: Es el registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio.
Artículo 1251.- Sólo se otorgará nomenclatura o números oficiales a vialidades, áreas de circulación parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos, ubicados en asentamientos humanos autorizados regularizados.
Artículo 1252.- La nomenclatura o toponimia urbana se concibe como una expresión de la cultura que rescata lo importante de la historia, costumbres, personajes y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad.
Artículo 1253.- La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle, código postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, deberán además apegarse a lo siguiente:
I.- En intersección de dos vialidades, un mínimo de cuatro placas; y
II.- En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección.
Artículo 1254.- Los promotores inmobiliarios y fraccionadores, deberán presentar ante La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la propuesta de nomenclatura a vialidades, parques, jardines, plazas y/o monumentos históricos, así como de cualquier otro lugar público factible de denominación dentro de tres días hábiles siguientes a la solicitud de autorización presentada ante la SEPLADE. (P.O. 14/06/21)
Artículo 1255.- La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tomará en cuenta la propuesta del promotor inmobiliario o fraccionador al momento de determinar sobre la nomenclatura, con el fin de someter al Cabildo la propuesta de dictamen de nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente:
(P.O.14/06/21)
I.- Análisis de la propuesta de los promotores inmobiliarios y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión;
II.- Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura;
III.- Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente;
IV.- Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; y
V.- Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente.
Artículo 1256.- Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente:
I.- Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines y plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios; cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y un por ciento de los residentes; y
II.- Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos, factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras.
Artículo 1257.- Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los requisitos siguientes:
I.- Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan;
II.- Tratándose de hombre o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y
III.- Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres.
Artículo 1258.- Toda solicitud de nomenclatura deberán apegarse al procedimiento siguiente:
I.- Presentada la solicitud por escrito a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables; P.O. 14/06/21
II.- Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente;
III.- Cuando el dictamen sea positivo se turnará a la Secretaría de Gobernación y del H. Ayuntamiento, para incorporarlo al orden del día de la siguiente Sesión Ordinaria de Cabildo;
IV- Sometida a la consideración del Cabildo se propondrá para su aprobación; y
V.- Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados.
Artículo 1259.- Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda, Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz; al Registro Público de la Propiedad y Comercio; a Finanzas Municipales; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera.
Artículo 1260.- El trámite e instalación de números oficiales deberá apegarse a lo siguiente:
I.- Tramitar el número oficial en la ventanilla única de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, instancia autorizada para la autorización del número oficial; P.O. 14/06/21
II.- La instalación en inmuebles construidos deberán colocarse en el exterior, al frente de la construcción junto al acceso principal;
III.- En los condominios horizontales públicos o privados, se asignará un solo número oficial exterior y una numeración progresiva en el interior para cada vivienda o local;
IV.- En condominios públicos o privados de tipo mixto, se asignará un solo número exterior y para su interior se establecerá una letra por edificio y una numeración progresiva por cada vivienda o local;
V.- Los números oficiales en ningún caso deberán ser pintados sobre muros, bloques, columnas y/o en elementos de fácil destrucción. Deberán además ser de materiales no degradables con la intemperie;
VI.- Las placas y números deberán ser legibles y permitir una fácil lectura a un mínimo de veinte metros;
VII.- La numeración deberá ser progresiva al inicio de la vialidad y con un mínimo de veinte metros;
VIII.- Para cada manzana se deberá reiniciar la numeración progresiva, con el número de la centena siguiente.
La secuencia de la asignación deberá otorgarse desde el primer número en pares para la acera izquierda y en nones para la acera derecha, teniendo siempre como orientación al número ciento uno como el primero para la construcción de la acera derecha, tomando como referencia de orientación del inicio el centro de la ciudad;
IX.- Las placas de numeración deberán colocarse en una altura mínima de dos metros y un máximo de dos metros con cincuenta centímetros a partir del nivel de la banqueta;
X.- Cuando existan manzanas con diferente longitud, deberá prevalecer la numeración progresiva que dicte la manzana de mayor longitud;
XI.- Cuando exista longitud en manzanas con traslapes constantes, la asignación de la numeración quedará sujeta al dictamen que emita la Dirección de Desarrollo Urbano; y P.O. 28/10/19
XII.- Cuando las cabeceras de manzanas de una glorieta, plaza o sitio que cuente con nomenclatura propia y existan varias construcciones, con acceso desde éstas, se asignará una nueva numeración en nones con una sola centena bajo la nomenclatura de la glorieta, plaza o sitio que corresponda.
Artículo 1261.- Los particulares, promotores inmobiliarios o fraccionadores, deberán presentar solicitud por escrito para la asignación de números oficiales que contendrán:
I.- Cuando se trate de un fraccionamiento o condominio: El original o maduro con dos copias del plano del fraccionamiento, con certificación de la autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado, según sea el caso; copia de la escritura pública de las áreas de donación a favor del H. Ayuntamiento; recibo del pago de derechos municipales por las obras de urbanización; y, recibo de pago de los derechos por asignación de números oficiales emitida por el Municipio;
II.- Cuando se trate de propietarios de predios individuales: Copia certificada del documento que acredite la propiedad, copia del último pago del impuesto predial, constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística y recibo de pago de los derechos por asignación de números oficiales emitida por el Municipio; y
III.- Cuando el promotor inmobiliario o fraccionador tramite los números oficiales de forma previa a las construcciones, para que el adquirente de los inmuebles reciba las placas correspondientes de los números, deberá presentar el documento en original de la boleta de asignación del número que le entregará el promovente o fraccionador.
Artículo 1262.- La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, autorizará números oficiales al solicitante, cuando el fraccionador o promotor inmobiliario haya cumplido con los requisitos del dictamen de autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o la Secretaría de Planeación Estatal, en el ámbito de su competencia y de la legislación urbana aplicable. P.O. 14/06/21
Artículo 1263.- Son causas de rectificación de número oficial:
I.- Cuando la boleta de número oficial contenga errores de asignación;
II.- Cuando la numeración en la vía pública, no sea consecutiva o se encuentre duplicada; y
III.- Cuando una misma vialidad hubiera tenido varias nomenclaturas y se motive la generalización a una sola.
Artículo 1264.- Todas las solicitudes de rectificación de número oficial deberán de contener los requisitos siguientes:
I.- Copia del documento que acredite la propiedad;
II.- Copia del último pago predial;
III.- Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; y
IV.- Cuando se trate de subdivisiones o fusiones deberá acompañar el documento que acredite la autorización de las mismas según corresponda.
Artículo 1265.- Son causas de ratificación de número oficial: Cuando se requiera para comprobar la inexistencia de error en el número oficial y nomenclatura, incluyendo la certificación de cambio del nombre provisional de una vía pública, para poder expedirse este documento se deberá presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, señalando los hechos y motivos que lo apoyan y comprobante que acredite la propiedad del interesado. (P.O. 14/06/21)
Artículo 1266.- Una vez satisfechos los requisitos que establece el presente Capítulo, la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, procederá a expedir un documento en el que se incluirá el número oficial y las placas correspondientes, debiendo presentar el original de la boleta y en su caso la constancia de compatibilidad urbanística y la licencia de construcción. (P.O. 14/06/21)
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