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Aguascalientes
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Policy
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Reglamento para Otorgar Reconocimientos o Distinciones en el Municipio de Aguascalientes.
CAPÍTULO IX
DE LA NOMENCLATURA DE CALLES, EDIFICIOS Y PLAZAS PÚBLICAS
Artículo 25. El H. Ayuntamiento será el órgano de decisión para efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas con la finalidad de reconocer la labor que realizaron personalidades del Municipio, del Estado o del País; así como para expresar admiración o respeto hacia pueblos, ciudades, oficios o profesiones y en general a aquellas situaciones que por su trascendencia merecen ser distinguidos.
Artículo 26. Para nombrar calles, edificios y plazas públicas, se preferirá a ciudadanas y ciudadanos hidrocálidos, tomando en consideración sus méritos cívicos, filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales o humanitarios, y en especial a quienes hayan sido reconocidos como Hijas o Hijos predilectos o adoptivos; así también las fechas históricas que se consideren -a juicio del H. Ayuntamiento- como de trascendencia en la vida del Municipio; enseguida se optará por personalidades del Estado o del País que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus relaciones con el Municipio, así mismo se considerará a las poblaciones o ciudades con las cuales mantengan vínculos de amistad, desarrollo e intercambio.
Artículo 27. Para otorgar los nombres a calles, edificios y plazas públicas, además de aplicar el presente reglamento, se aplicará lo establecido en el Capítulo I “Nomenclatura o Toponimia”, del Título Séptimo “Nomenclatura y Números Oficiales” del Reglamento de Desarrollo de Fraccionamientos, Condóminos, Desarrollos Especiales y Subdivisiones para el Municipio de Aguascalientes”.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, DESARROLLOS ESPECIALES Y SUBDIVISIONES PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
TÍTULO SÉPTIMO
NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES
CAPÍTULO PRIMERO
Nomenclatura o Toponimia
ARTÍCULO 166.- Generalidades.
La Asignación, Rectificación y cambio de Nomenclatura o toponimia de cualquier Vía Pública, Parque, Jardín, Plaza, Fraccionamiento, Condominio, Desarrollo Especial, Subdivisión, Fusión, Relotificación, Asentamiento Humano Regular, monumento Histórico y todo sitio Público que lo requiera que se realice en el Municipio de Aguascalientes, se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto:
I. Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y tramite para la obtención de números oficiales;
II. Establecer los procedimientos para la asignación, rectificación, cambio e instalación de nomenclatura o toponimia;
III. Establecerá los criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura o toponimia del municipio de Aguascalientes;
IV. Identificar la nomenclatura o toponimia anterior o actual de cualquier desarrollo, vía pública o espacios públicos para el municipio de Aguascalientes;
V. Certificar la información a quien lo requiera, para efectos oficiales y/o legales, tanto para las Dependencias oficiales como para el público en general.
ARTÍCULO 167.- Corresponderá a la Secretaría las siguientes funciones:
I. Tomar las medidas administrativas necesarias a efecto de prevenir problemas referentes a la Nomenclatura o toponimia, pudiendo garantizar un Desarrollo coherente que respete la Historia y la tradición de la Ciudad y que ayude a distinguir con facilidad la Estructura Urbana, su red vial y Espacios Públicos para el futuro crecimiento de la Ciudad;
II. Mantener un inventario actualizado de las calles ya existentes y autorizadas;
III. Estudiar y evaluar la nomenclatura o toponimia que propongan los Promotores, Fraccionadores y la Ciudadanía en General, para cualquier Vía Pública, Parque, Jardín, Plaza, Fraccionamiento, Condominio, Desarrollo Especial y todo lugar Público, vigilando que la misma sea asignada de conformidad con los criterios establecidos en este ordenamiento y debiendo elaborar el dictamen técnico respectivo para su análisis por parte del H. Ayuntamiento;
IV. Informar y certificar sobre la Nomenclatura o toponimia oficial actual y/o pasada de la Ciudad, así como de las Comunidades que comprende el Municipio de Aguascalientes.
ARTÍCULO 168.- Definición de Conceptos:
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
I. Nomenclatura: Los nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos;
II. Número Oficial: Es la identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública;
III. Directorio de Vialidades: Es el inventario de la nomenclatura asignada a las vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico; y
IV. Padrón de Números Oficiales: Es el registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio.
ARTÍCULO 169.- Concepto de Nomenclatura o toponimia.
La nomenclatura o toponimia urbana se concibe como una expresión de la cultura donde se rescata lo importante de la historia o cultura, costumbres y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad, al igual se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios, monumentos y/o personajes distinguidos fallecidos, adoptando como norma general no aceptar nombres de personajes que aún vivan, reservando la posibilidad de hacerlo a casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite.
ARTÍCULO 170.- Características de las Placas de Nomenclatura.
La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle, Código Postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, deberán además apegarse a lo siguiente:
I. En intersección de dos vialidades, un mínimo de cuatro placas; y
II. En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección.
ARTÍCULO 171.- Como responsable de la señalización, la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal se encargará de:
I. Señalar las medidas, formas y características tipográficas de las placas de Nomenclatura o toponimia;
II. Las especificaciones podrán variar, por causa justificada procurando respetar las que determina la Normatividad de Tránsito Municipal y las Normas Técnicas Complementarias para Obras de Urbanización.
La colocación y mantenimiento será delegado a la Secretaria de Obras Públicas del Municipio de Aguascalientes, una vez Municipalizado el Fraccionamiento.
ARTÍCULO 172.- Solicitud de Promoventes.
(REFORMADO, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2023)
Los promoventes de vivienda y fraccionadores así como la ciudadanía en general, deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal la propuesta de nomenclatura o toponimia de cualquier vía pública, parque, jardín, plaza, fraccionamiento, condominio, desarrollo especial, subdivisión, fusión y relotificación, Asentamiento Humano Regular, monumento histórico y todo sitio público factible de denominación dentro de tres días hábiles siguientes a la Autorización emitida por el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda o a la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Gobierno del Estado, según sea el caso.
ARTÍCULO 173.- Dictamen Técnico Respecto a la Nomenclatura.
La Secretaría de Desarrollo Urbano, tomará en cuenta la propuesta del promovente, fraccionador o de la ciudadanía en General al momento de elaborar el dictamen técnico sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente:
I. Análisis de la propuesta de los promoventes y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión;
II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura;
III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente;
IV. Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente;
V. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente;
VI. La Nomenclatura o toponimia de Asentamientos Irregulares será definida al momento de su regularización;
VII. Cuando exista una modificación del proyecto deberá presentar la propuesta con los requisitos que se señalan;
VIII. Cuando se dictamine procedente la asignación de nomenclatura o toponimia de los promotores, fraccionadores o de quien haya hecho la solicitud, la colocación de placas de Nomenclatura o toponimia, correrán por cuenta de quien lo solicitó, apegándose a los (sic) especificaciones que marca la Normatividad vigente.
ARTÍCULO 174.- Cambio de Nomenclatura.
Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente:
I. Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines y plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios; Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y uno por ciento de los residentes; y
II. Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras.
Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor a diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo diez (sic) años el porcentaje de aceptación será como mínimo (sic) del cincuenta y un por ciento de los residentes de la zona en un radio tres (sic) cuadras.
ARTÍCULO 175.- De la Asignación, Rectificación o Cambio de Nomenclatura.
Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan;
II. Tratándose de hombre o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y
III. Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 176.- Solicitud de Nomenclatura.
Toda solicitud de nomenclatura deberán (sic) apegarse al siguiente procedimiento:
I. Presentada la solicitud por escrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este capítulo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente;
III. Cuando el dictamen sea positivo se turnará a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que sea turnado a la Comisión de Cabildo correspondiente para que una vez emitido el dictamen correspondiente sea sometido a consideración del Cabildo en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria;
IV. Sometida a la consideración del Cabildo se propondrá para su aprobación; y
V. Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados.
ARTÍCULO 177.- Las Notificaciones de Nomenclaturas y Números Oficiales.
Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda y a los Directores de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz; del Registro Público de la Propiedad y Comercio; de Finanzas del Municipio; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera.